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Unos 15 millones de colombianos desaprovechan la ley de insolvencia

Actualizado: 18 oct 2021

Fecha: Mayo 14, 2017

Autor: Néstor Alonso López L.

Se pensaba que unos 50.000 particulares en líos económicos se beneficiarían cada año al renegociar deudas, pero no se han acogido ni 2.000.


El Banco de la República preveía que la llamada Ley de insolvencia para personas naturales –no comerciantes–, ideada para que quien esté en problemas económicos sanee sus finanzas, podría beneficiar a unas 50.000 personas por año. Sin embargo, a dos meses de que este mecanismo cumpla cinco años de vigencia, se puede concluir que está muy lejos de cumplir con su cometido. Datos suministrados por el Ministerio de Justicia dan cuenta de que entre enero del 2016 y abril del 2017 solo 705 ciudadanos han acudido a la Ley 1564 aprobada el 12 de julio del 2012, bien ante los centros de conciliación autorizados o ante las notarías, que son los organismos que la norma define. Desagregando, se tiene que el año pasado fueron 436 y el resto corresponde a los primeros cuatro meses transcurridos del 2017. El monto total renegociado se acercó a los $125.000 millones. Entre los años 2013 y 2015 fueron 513 casos. No obstante, fuentes del Minjusticia indicaron que la información disponible no es del todo completa y exacta, pues apenas desde el 2016 se sistematizó, y además no todos los notarios informan de los procesos que llevan. Del total de casos que aparecen en el Sistema de Información de la Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Minjusticia (Sicaac) correspondientes a los últimos 16 meses, 126 tuvieron como origen a las notarías y los demás, a los centros de conciliación de varias zonas del país. No obstante, Portafolio consultó al Colegio de Notarios de Colombia, en cuyas bases de datos hay 334 casos inscritos entre enero del 2016 y marzo del 2017, cifra que debe incluir los registros sobre notarías del Minjusticia. Así las cosas, serían 913 insolvencias en los últimos 16 meses, una cantidad a todas luces insignificante comparado con las perspectivas que le asignaron a la Ley. Fernando Bustos, director de la firma Bustos & Cía., señala que esto se debe a varios factores: el desconocimiento de la gente sobre las posibilidades de la norma; el mito de que no se puede acceder al mecanismo si no se cuenta con bienes o capacidad de pago para buscar un acuerdo con sus acreedores y, en tercer lugar, según él, a que muchos notarios no tienen formación al respecto o simplemente se niegan porque les representa mucho tiempo y poca retribución. En otros casos, el deudor renuncia cuando se entera de que en las notarías hay un costo. El experto cita datos recientes de la Superfinanciera, según los cuales existen 3 millones de colombianos con deudas en mora y otros 11 millones reportados en la centrales de riesgo. En ambos casos, serían candidatos de primer orden. “Uno pensaría que debería haber, no sé si los 50.000 que decía el Banco de la República, pero sí por lo menos 10.000 o 20.000 procesos al año, y lo que nos muestra la realidad es muy diferente”, apunta. Bustos explica que el único caso en que una persona no se puede acoger a la Ley 1564 es si las deudas son por obligaciones de alimentos. De resto, es útil para renegociar saldos por tarjetas de crédito, créditos de todo tipo (entre ellos el del Icetex y libranzas) impuestos, arriendos y hasta servicios públicos, entre otros, con la ventaja de que lo deben reconectar al hacer el acuerdo de pago, aunque no haya cancelado toda la acreencia. Claro que si se vuelve a ‘colgar’ lo pueden desconectar de nuevo. Añade que el procedimiento evita que a la persona le inicien procesos ejecutivos, demandas o embargos y suspende los que ya se hubieran iniciado, fuera de que le facilitará salir de las centrales de riesgo. El tiempo de resolución depende de la complejidad y el monto comprometido, pero se puede terminar en dos meses. En caso de no lograr un acuerdo con los afectados para pagar según las capacidades actuales del deudor, se liquidan sus bienes para cancelar hasta donde estos alcancen. De hecho, son numerosos los casos en que los activos no son suficientes, pero aún así, desde ese momento, las deudas dejan de ser exigibles. Hay que destacar que no son enajenables la vivienda familiar ni se embargan los ingresos que lleguen al tope del mínimo vital. “Lo que se pretendió con esta Ley era darles una segunda oportunidad a las personas, que no duraran toda la vida perseguidas, demandadas o embargadas por una plata que no podrán pagar”, todo a partir de contar con su buena fe, porque si se descubre que antes de declararse en bancarrota vendió o traspasó algún bien importante, actuando de mala fe, el proceso puede reversarse e inclusive dar pie a encarcelamiento. El presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas Charry, niega que sea cierto que los notarios esquivan su responsabilidad en el asunto. “Las dificultades para radicar este tipo de trámites se generan en la serie de registros y documentos que debe presentar el interesado, situación ajena al notario”, dice. A la vez, pide que si se tienen denuncias concretas, se canalicen. María Emma Orozco, Superintendente Delegada para el Notariado –jefe de la oficina que vigila a los notarios– informó que no le han llegado quejas al respecto. SE ACUDE MÁS A LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN  Los centros de conciliación en equidad que legalmente pueden llevar procesos de insolvencia personal son de tres tipos: 1. De los 200 centros privados de esta categoría que hay en el país, solo 36 han solicitado habilitación para llevar estos trámites. El problema es que cobran y por eso los interesados suelen abstenerse de acudir. 2. Los que operan a instancias de consultorios jurídicos de las universidades: solo operan en la Universidad Nacional de Bogotá y en la Libre de Cúcuta. Los demás no suelen comprometerse con esos procesos porque funcionan con estudiantes que no tienen la permanencia suficiente. 3. Las entidades públicas, entre las cuales se destacan las personerías y la Procuraduría: Hay 42, pero no cuentan con la capacidad humana y técnica para cubrir la demanda que se presentaría por ser gratuitos.

Fuente: Portafolio

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