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Opinión: rol del asesor de insolvencia

Actualizado: 14 sept 2021


¿Cuál es el papel del asesor en el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante?


El rol es fundamental porque es la persona con la cual tendrá el primer contacto el deudor, por lo tanto debe estar seguro qué profesional lo acompañará en este proceso.


El Proceso de insolvencia, consagrado en el Código General del Proceso (en el Título IV), se hizo para darle una segunda oportunidad al deudor, para que normalice su vida crediticia y de esa manera evitar líos hasta con la familia.

Uno de los beneficios de la ley para el deudor es pagar sus obligaciones de acuerdo con su situación actual, respetando los gastos de subsistencia, dando plazos favorables, con tasas de interes por debajo de las establecidas en el sistema bancario. Solo en algunos casos se da la condonación de capital.


Por otra parte la ley suspende los procesos ejecutivos y una vez que se inicia el trámite de insolvencia, ningún acreedor puede iniciar procesos ejecutivos, ni de restitución de inmuebles o de jurisdicción coactiva.

La pregunta es... ¿si estos beneficios son tan buenos por qué hay trámites que no funcionan bien e incluso se pone en peligro el patrimonio del deudor?


La respuesta es sencilla, porque el deudor no escogió el asesor correcto. En el proceso de escogencia del asesor el deudor no tiene conocimiento sobre el profesional, pero hay algunos elementos que se pueden tener en cuenta. Entre ellos se cuentan las siguientes:


El asesor que seleccione para su caso no puede ser conciliador en el mismo trámite.


Detenga el proceso de escogencia del asesor si este lo induce a traspasar sus bienes a nombre de terceros o lo anima a decir mentiras dentro del proceso.


Recuerde que las consecuencias son nefastas, pues estos trámites tienden a fracasar por la sencilla razón de que no se obra bajo el principio fundamental que rige cada proceso y es la BUENA FE.


Si se deja llevar por un mal asesor puede ocurrir lo siguiente:

1. No podrá normalizar sus obligaciones ni restablecer su vida financiera.

2. Podrá enfrentar problemas de tipo penal toda vez que el ocultamiento de bienes está tipificado en el código penal como un delito.

3. Si el deudor se inventa créditos para engañar a un operador de insolvencia y a un juez se configura un fraude procesal que también está tipificado como delito en el código penal.

4. Cuando prospera una objeción con créditos inventados la norma castiga al deudor no permitiendo solucionar sus deudas, en otras palabras continuará los procesos judiciales que se adelantaron en su momento.

5. Seguirá reportado en las centrales de riesgo.


De todo lo anterior se puede concluir que cuando se actúa de buena fe y con transparencia, mostrando la realidad del deudor, se cumple con el fin de la norma y se logran acuerdos de pago con los acreedores.


El asesor en la insolvencia debe tener ética profesional, debe saber escuchar y ser cuidadoso y estudioso. Nnunca le dirá a un deudor, “no le pague a sus acreedores”. Las deudas que hemos asumido con los acreedores son para honrarlas.

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