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Las personas naturales se pueden declarar insolventes, ¿sabe cómo?

Actualizado: 26 ago 2020

Fecha: Julio 26, 2017

Autor: Adriana Ramos G.

Adriana Ramos, asesora en Insolvencia.

Foto: Cortesía para El País


A comienzos del siglo actual se legisló sobre un mecanismo que pudiera ayudarle a las personas del común, al ciudadano de a pie, para que saliera de su crisis financiera, porque solo existía la legislación para que las empresas y los comerciantes pudieran resolver sus situaciones económicas y así normalizar las obligaciones crediticias.


Mediante la promulgación de la Ley 1564 de 2012, artículos 531 a 576, se legisló sobre un trámite novedoso, breve, conciliatorio y necesario el proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes.


Este trámite le permite al deudor salir con dignidad a pagar sus deudas, para reintegrarse a la vida económica proporcionando estabilidad a su familia.


Es un mecanismo para que el deudor pueda negociar sus deudas de acuerdo con su capacidad de pago. Trámite encaminado, entre otras cosas, a superar, mediante la negociación de las deudas entre el deudor y sus acreedores, la situación que se genera ante la cesación de pagos, por diversas causas como el sobre-endeudamiento, desempleo, divorcio, etc., lo que trae como consecuencia, no solo salir de su crisis financiera, normalizando sus obligaciones crediticias, sino también, generándole una nueva esperanza y proporcionando tranquilidad al interior de su hogar.


Los competentes para llevar a cabo dichos procedimientos son las notarías del país y los centros de conciliación avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los efectos que se producen a partir de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas entre acreedores y el deudor, como persona natural no comerciante, son, entre otros:


1. Iniciar nuevos procesos ejecutivos, de restitución de inmuebles arrendados por mora en el pago de los cánones o de jurisdicción coactiva contra el deudor y la suspensión de los procesos de este tipo que estuvieren en curso.


2. Restablecer la prestación de servicios públicos domiciliarios si se hubieren suspendido.


3. Suspender los descuentos por libranzas y los embargos del salario. En resumen, se blinda el patrimonio del deudor.

Los requisitos para que el deudor pueda acceder al trámite son los siguientes:


1) Estar en mora en más de 90 días en dos o más obligaciones, con dos o más acreedores o que contra él cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.


2) El valor porcentual de las obligaciones incumplidas o en mora por más de 90 días debe representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo.


Este mecanismo le exige al deudor actuar con absoluta BUENA FE, y de manera ética para obtener todos los beneficios que este trámite otorga.


Fuente: Periódico El País

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