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Adriana Ramos Garbiras: “Los colombianos también se enferman porque no pueden pagar sus deudas”

Actualizado: 18 oct 2021

Fecha: Noviembre 9, 2016

Autor: German Posada

Adriana Ramos Garbiras.

Foto: Manuel E. Borbón.


Cada día en Colombia se hacen más frecuentes los testimonios de personas que están en situaciones financieras muy difíciles incapaces de no poder cumplir con sus acreedores. Esta delicada situación en estas personas ocasiona sufrimiento, frustración, enfermedades, divorcios y hasta  penosos estados de depresión al punto de pensar en el suicidio.


Adriana Ramos Garbiras es una abogada con más de 20 años de experiencia en su profesión y quién se ha dedicado a especializarse en el área de solución de conflictos que ocasionan las deudas a muchas personas que no hallan la manera de cómo pagarlas. Hace dos años junto a un equipo de trabajo especializado la abogada Ramos Garbiras está ayudando a encontrar soluciones de bienestar a muchos de sus clientes que nunca se imaginaron que pudieran encontrar una salida a sus problemas financieros.


G.P.: ¿Cuáles son sus estudios?

A.R.: Me gradué como abogada en 1989, y realice las especializaciones en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y Negociación y Contratación Internacional de la Universidad del Valle. Además cursé los Diplomados sobre: El Código General del Proceso, Insolvencia de Personas Naturales no Comerciantes y  Conciliación en Derecho.

G.P.: ¿Hace cuanto se dedica al ejercicio del derecho?

A.R.: Me gradué en 1989 y desde ese mismo año ejerzo el Derecho, siempre he sido independiente y he litigado.

G.P.: ¿A qué área del Derecho se dedica actualmente?

A.R.: En estos momentos estoy ejerciendo el Derecho exclusivamente con los METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, que son creados por el legislador para descongestionar la justicia y para que los conflictos se resuelvan de una manera más amigable y en un corto tiempo.  El Proceso de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes, es un proceso especialísimo consagrado en el Título IV del Código General del Proceso y a este proceso es el que estoy dedicada actualmente.

G.P.: ¿Qué es la Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?

A.R.: Primero definamos que es Insolvencia; es la incapacidad del deudor de cumplir con sus obligaciones, no es que no quiera pagar, es que no puede hacerlo. La insolvencia de personas naturales no comerciantes está consagrada en la Ley 1564 de 2012, en el Titulo IV. Esta normatividad le da la oportunidad al deudor de pagarle a sus acreedores de acuerdo a su capacidad de pago. En la mayoría de los trámites las entidades financieras condonan la totalidad de intereses y gastos judiciales o de cobranza. También se puede proponer periodos de gracia y condonación de una parte del capital. Y los plazos que se proponen son de acuerdo al flujo de caja del deudor

G.P.: ¿Cuándo entró en vigor esta Ley?

A.R.: La Ley 1564 de 2012, entró en vigencia el 1 de Octubre del 2012.

G.P.: ¿La insolvencia entonces es para los deudores morosos?

A.R.: Si claro, es para el deudor que se encuentra en cesación de pagos con dos o más acreedores por más de 90 días. O el deudor que prevé que ya no puede pagar sus obligaciones.

G.P.: ¿Por qué eligió trabajar en esta modalidad?

A.R.: Es un área del Derecho en la cual realmente se le puede ayudar a las personas.  Es un trámite que cambia vidas, y como bien lo decía un colega amigo no es la tabla de salvación del deudor, es el yate de salvación, pues ese deudor a través de este trámite normaliza su vida crediticia.

G.P.: ¿Cualquier persona que tenga deudas se le considera Insolvente?

A.R.: No necesariamente. Hay algunas alternativas de soluciones que se le pueden dar. A través de mi equipo de trabajo evaluamos la situación y damos soluciones efectivas.

G.P.: ¿Qué es lo primero que debe hacer una persona en este estado de Insolvencia para buscar ayuda?

A.R.: Primero que todo asesorarse de un experto en insolvencia, este es un trámite desconocido por la mayoría de abogados. El asesor en insolvencia debe tener experiencia  y sensibilidad frente este tema.

Los requisitos que exige la Ley es que la persona no debe ser comerciante, debe tener obligaciones pendientes con dos o más acreedores. Debe estar en mora por más de 90 días en sus obligaciones. Este trámite se adelanta en los Centros de Conciliación o en una Notaría.

G.P.: ¿En América Latina que países presentan mayores estadísticas de personas insolventes?

A.R.: No conozco la estadística, pero me imagino que Venezuela debe tener esta situación muy marcada. En América Latina este trámite solo existe en Colombia y Chile.

G.P.: ¿Cuál es el caso de Colombia en particular?

A.R.: Colombia presenta en estos momentos una de las tasas de interés más altas de su historia, lo que se traduce en intereses de usura. Hay una situación muy dramática en el país, las personas no estaban preparadas para este bombardeo de tarjetas de crédito en todos los lugares que visitan y como no existía esa educación financiera las personas se sobre-endeudaron  notablemente.

De todas maneras hay unas casusas internas y externas que consagra la norma como son el divorcio, el desempleo, las enfermedades y otras más que pueden conducir a que esta persona entre en cesación de pago con sus acreedores  y  a esta realidad hay que adicionar la nueva modalidad de préstamos gota a gota, prestamistas particulares que andan armados y prestan hasta al 20%.

G.P.: ¿Cómo está preparada Colombia profesionalmente para la resolución de esta problemática?

A.R.: Muy bien, pero aquí el tema ha sido de divulgación de la norma. No hay presupuesto en el Ministerio de Justicia para que las personas conozcan de estos grandes beneficios. Es por esta razón que me siento en la obligación que al lugar donde vaya debo hablar de esta maravillosa Ley.


Fuente: German Posada | Puntual y Directo

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